Durante el mes de octubre celebramos las Misas
Gregorianas por el eterno descanso de Dª
Carmen Argüeso Barreo (Q.P.D).
Explica el 'Nuevo Derecho Parroquial', de
Manzanares, Mostaza y Santos (Ed. BAC, Madrid, pag. 254-255) que 'se llama
'misas gregorianas' a la serie de misas que deben ser aplicadas por un difunto
durante treinta días sin interrupción. Su origen se vincula a un episodio que
narra San Gregorio Magno en Diálogos IV, 55 (PL 77, 420-421), mediante el cual
el santo probablemente sólo quiso enseñar la doctrina de los sufragios
aplicados a los difuntos; 'pero la ingenua mentalidad medieval cargó el acento
en la ininterrumpida sucesión de misas, creencia que pretendió reajustar San
Antonino de Florencia, afirmando simplemente que, si las 30 misas se dicen
seguidas, las almas del purgatorio perciben antes sus frutos'.
La Iglesia mantiene esta práctica, de gran
arraigo popular, con sentido de sufragio por los difuntos. Pero ha mitigado la
obligación de la celebración ininterrrumpida, según la declaración Tricenario
Gregoriano (24-2-1967). Si por un impedimento imprevisto (vgr., una enfermedad)
o por otra causa razonable (vgr., celebración de una misa de funeral o de
matrimonio), un sacerdote tuviere que interrumpir el treintenario, 'este
mantiene por disposición de la Iglesia los frutos de sufragios a él atribuidos
por la práctica de la Iglesia y la piedad de los fieles hasta el momento
presente, pero con la condición de completar lo antes posible la celebración de
las treinta misas' (EV 2/966)'.
Por lo general se entiende que una 'misa
gregoriana' es una serie de 30 misas seguidas.
Para mas informaci ón:
http://llamaardiente.blogspot.com.es/2008/04/misas-gregorianas.html